PETROVELLI, FLAVIO SANTIAGO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PETROVELLI, FLAVIO SANTIAGO s/ ASOCIACION ILICITA Y PROVISION ILEGAL DE ARMAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inoficiosidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debido a conflicto de competencia entre jurisdicciones provincial y federal, remitiendo la cuestión a la Corte Suprema de la Nación.
- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación (MPA)
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor Beltramone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por denegación, en atención a la supuesta vulneración de la competencia provincial para investigar delitos relacionados con armas y la afectación de intereses nacionales, en el contexto de un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso declarar la inoficiosidad del recurso por la existencia de un conflicto de competencia que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de la Nación, por lo que no se puede emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del Sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial surge que con posterioridad a la interposición de la presente queja, se expidió el Juez Federal de Garantías, quien resolvió declarar la incompetencia de dicho fuero y devolver las actuaciones a la justicia provincial. Tras ello, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de Rosario, doctor Beltramone, dispuso elevar las actuaciones a la CSJN para dilucidar el conflicto negativo de competencia. En tales condiciones, se advierte la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito por parte de este Cuerpo, ya que se ha trabado un conflicto de competencia entre la jurisdicción provincial y federal, cuyas actuaciones se encuentran a la fecha bajo la órbita de la Corte Suprema de la Nación, que es quien en definitiva debe resolverlo." No se incluyen votos en disidencia.
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