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PANIAGUA, RAUL GASPAR c/ PAGODA S.A. -SENTENCIAS CAUTELARES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que confirmó la cálculo y aplicación de astreintes, anulando la sentencia por arbitrariedad y ordenando un nuevo análisis de la causa.

Nulidad Retroactividad Derecho laboral Astreintes Recurso de inconstitucionalidad Coercion Sentencia anulada Arbitraria Jurisprudencia nacional Cumplimiento judicial

Actor: Raúl Gaspar Paniagua Demandado: Pagoda S.A. Objeto: Impugnación de la resolución que aprobó la liquidación de astreintes y el cálculo del inicio del cómputo, por considerar que la resolución 400 del 25.03.2022, que ordenó hacer efectivos los apercibimientos, debe ser la base para el inicio del cómputo y no la resolución 120 del 11.02.2021.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte anuló la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal de alzada juzgue nuevamente la cuestión, considerando que la resolución 400, y no la 120, debe determinar el inicio del cómputo de las astreintes, por entender que la sentencia anterior incurrió en arbitrariedad al aplicar retroactivamente la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte considera que las decisiones posteriores al fallo, relacionadas con la efectivización de las astreintes, no son impugnables en la vía de la ley 7055, salvo que excedan los límites de una ejecución razonable o causen un gravamen irreparable. En el presente caso, la liquidación de las astreintes abarcó un período en el que las decisiones judiciales no estaban firmes, por lo que la aplicación retroactiva de la sanción resulta arbitraria, contraria a la finalidad de las astreintes como medio de coerción. La jurisprudencia nacional establece que las astreintes deben ser aplicadas desde que se hacen efectivas, no desde que se dictan las resoluciones que las disponen, y que no pueden tener efectos retroactivos." Además, se destacó que la interpretación que realizó la sentencia confirmada tergiversó la naturaleza de las astreintes, violando principios constitucionales y el debido proceso. "La sentencia impugnada no fundamentó adecuadamente que el incumplimiento era injustificado desde la fecha en que se dictó la resolución 400, lo que implica una arbitrariedad que justifica su nulidad." La Corte concluyó que la decisión de la instancia inferior no estaba debidamente motivada y que la aplicación retroactiva de las astreintes vulnera derechos constitucionales, por lo que procede su nulidad y remite la causa para un nuevo análisis.

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