FATE S.A.I.C.I. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Casilda contra una resolución que rechazó su queja por denegación de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la sentencia que cuestionaba la validez de una tasa ambiental y su relación con la protección del medio ambiente y la normativa local.
- Quién demanda: Municipalidad de Casilda
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para revisar la decisión que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la validez y fundamentación de la decisión de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos d) y e), del reglamento 4/2007 de la CSJN, al no presentar una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demostrar relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto. La impugnante repite agravios ya considerados en la instancia anterior, que se refieren a cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho local, materias que corresponden a los jueces de la causa y no a esta Corte. La jurisprudencia consolidada establece que las decisiones sobre la validez de tributos municipales y cuestiones de derecho local no son revisables por vía del recurso extraordinario, y la argumentación en estos casos es particularmente restrictiva. La recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia y sus planteos son mera discrepancia con las motivaciones del tribunal, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional."
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