V., H. R. c/ SWISS MEDICAL SA (DNU 70/2023) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia declaró la naturaleza abstracta de la controversia y rechazó la acción de amparo, excluyendo al Estado Nacional y confirmando la improcedencia de la pretensión del actor. Además, impuso costas a la demandada y dispuso el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
H.R.V., en su carácter de afiliado de Swiss Medical S.A. y beneficiario de prestaciones de salud.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 y que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas del plan de salud, retrotrayendo el valor al cobrado en noviembre de 2023, y que solo se apliquen los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación según el artículo 17 de la ley 26.682.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró la cuestión como abstracta, por haber cambiado la situación fáctica y jurídica, y consideró que la acción no tiene objeto actual, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la validez del DNU 70/23. Además, rechazó la pretensión de devolución de sumas en exceso y dispuso el archivo de la causa, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa carece de objeto actual, pues la intervención del Estado y las resoluciones administrativas posteriores han establecido un sistema de regulación, control y seguimiento de las aumentos de cuotas, que anula la pretensión del actor de revertir los aumentos por vía judicial. La normativa vigente y las resoluciones de las autoridades administrativas, en particular la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Economía, han dispuesto mecanismos de control y devolución de montos cobrados en exceso, que excluyen la competencia del juez en la materia. La revisión de constitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/23 no resulta necesaria ni oportuna, dado que la cuestión se tornó abstracta tras la implementación de las mecanismos administrativos y la homologación de acuerdos. La acción de amparo no es procedente porque no existe lesión actual ni daño irreparable, sino una situación sometida a regulación administrativa. Las costas se imponen a la demandada, por ser quien generó la necesidad de acción judicial.
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