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TORRES ETHEL MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en reclamo de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las leyes de emergencia y estableciendo que el recurso de la demandada debe declararse desierto por falta de agravios, con costas por su orden.


- Quién demanda: Ethel Marisa Torres

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y demás conceptos previsionales, además de cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las leyes de emergencia previsional y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia en los términos señalados, y confirmó la constitucionalidad de las leyes de emergencia previsional, en particular la ley 27.541 y la ley 27.609, respecto de la movilidad y actualización de las prestaciones. Se estableció que los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la exención del impuesto a las ganancias son infundados, y que las costas en la instancia de alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el cual corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "En relación con la actualización de la PBU, debe tenerse presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios’, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida." "Respecto a la constitucionalidad de las leyes de emergencia, la Sala consideró que estas se ajustan a la Constitución Nacional, por lo que se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad." "Las costas en la alzada se imponen por su orden, y los honorarios de la parte actora se regularon en el 30% de

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