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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA EN CAUSA 411/2019 (10602) SAYAL, MARIO DAVID S/ ESTAFA PROCESAL Y CIRCUNVENCION DE INCAPACES (IPP 09-00-015225-13/00) EN 9 DE JULIO (B)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes revoca la condena y absuelve a Mario David Sayal por insuficiencia probatoria en la causa de estafa procesal y circunvención de incapaces.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Incapacidad mental Nulidad Revocatoria Absolucion Pericia psiquiatrica Duda razonable Responsabilidad penal Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia condenatoria contra Mario David Sayal, quien había sido condenado por los delitos de estafa procesal y circunvención de incapaces. La decisión fue basada en la valoración de la pericia psiquiátrica y la prueba testimonial, que en conjunto no lograron acreditar con certeza la incapacidad del Sr. Montanari al momento de los actos. La Cámara señala que, si bien el perito oficial concluyó que Montanari presentaba deterioro cognitivo, no pudo precisar con rigurosidad científica que esa condición afectara sus facultades en las fechas relevantes. Además, la valoración de los testimonios y la documentación médica no fue suficiente para eliminar la duda razonable acerca de la capacidad del causante. La sentencia de grado no resolvió adecuadamente las contradicciones y las deficiencias en los informes periciales, lo que genera una duda insuperable que impide confirmar la responsabilidad del imputado. La Cámara concluye que no se acreditó la existencia del ardid o aprovechamiento concreto sobre un estado de incapacidad, ni la existencia de un error en sede judicial que justifique la condena. En consecuencia, se revoca el fallo y se dicta la absolución sin costas. FUNDAMENTOS: La Sala analiza en detalle las pericias y testimonios, señalando que el informe del Dr. Tenaglia, aunque concluyó que Montanari presentaba deterioro cognitivo, no precisó con precisión la afectación en fechas concretas ni discriminó qué testimonios contribuyeron a esa conclusión. La valoración de los testimonios de los fedatarios públicos, así como la documentación notarial, muestra que los mismos acreditaron la capacidad del causante en los actos en cuestión, y su sobreseimiento firme refuerza esta conclusión. La valoración de la prueba testimonial revela contradicciones y una relación de confianza entre Montanari y Sayal, lo que genera dudas sobre la existencia de un aprovechamiento ilícito. La contradicción entre los informes periciales, sumada a la insuficiencia de prueba directa y concluyente, impide afirmar con certeza la existencia del delito. La jurisprudencia citada señala que la certeza en la responsabilidad penal requiere que la prueba sea plena y excluya toda duda. La Cámara, en consecuencia, entiende que la prueba producida no alcanza ese nivel, y que la duda razonable debe beneficiar al imputado, por lo que corresponde dictar la absolución.

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