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.................... S/ REC. DE APELACION ART. 54 DEL DECRETO- LEY 8751-77 ( INFRACCION MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por M contra una infracción municipal, y en última instancia, dispuso la absolución de la recurrente por no acreditarse la infracción al artículo 2 de la ordenanza 3017/21.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Inconstitucionalidad Absolucion Habeas data Control de legalidad Competencia municipal Infraccion municipal Ordenanza 3017/21 Arbitrario valoracion de prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

La recurrente, M, interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Paz de Monte Hermoso que confirmó la infracción impuesta por el Juzgado de Faltas Municipal, por una supuesta infracción al art. 2 de la ordenanza 3017/21. La apelante alegó que la ordenanza era inconstitucional y que la regulación municipal sobre publicidad y actividad de martilleros era competencia del Colegio Profesional, además de que sus carteles estaban colocados en propiedad privada y no en sitios públicos, y que la referencia a RE/MAX no implicaba franquicia. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso, considerando que en el marco del Código de Faltas Municipales no se contempla recurso de apelación contra decisiones de los Juzgados en lo Correccional o de Paz Letrado, pero que en este caso la impugnante logró acreditar que la valoración de la prueba por el Juzgado de Paz fue arbitraria y que afectó su derecho de defensa y debido proceso, configurando una cuestión federal. Sin embargo, la valoración de las pruebas y la interpretación del contenido del cartel y la normativa municipal llevaron a concluir que no se acreditó la comisión de la infracción, ya que la identificación de la profesional y sus datos de matrícula demostraban que no se configuraba la infracción prevista en la ordenanza. Por ello, se decidió declarar admisible y procedente el recurso, y en definitiva, absolver a M, en virtud de la insuficiencia de prueba para acreditar la infracción. La sentencia sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de leyes requiere un análisis de impacto concreto en derechos fundamentales, y que en este caso no se acreditó tal vulneración.

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