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GAONA VERA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó acuerdo entre las partes en proceso laboral y dispuso su cumplimiento, incluyendo pago de tasa de justicia y costas a la demandada, además de regular honorarios profesionales.

Costas Honorarios profesionales Resolucion judicial Tasa de justicia Proceso laboral Deposito judicial Homologacion de acuerdo Litigio laboral Ley 14.967 Ley 8455

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo transaccional en el proceso "GAONA VERA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO". El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos de validez establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 L.C.T.) y que la ratificación personal del actor el 01/09/2025 resulta esencial para su validez. La resolución dispuso homologar el acuerdo y ordenó a la demandada abonar la tasa de justicia de $158.400,00 más el 10% en concepto de contribución, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios y ARBA. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se reguló honorarios profesionales en pesos, con mención a los artículos de la ley 14.967 y la ley 8455. La resolución también ordenó la apertura de una cuenta bancaria para depósitos judiciales y la remisión de documentación reservada en plazo. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "En fecha 01/09/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Por todo ello, atento lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda
- Lanús, RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), ordenar los pagos mediante depósitos judiciales, regular honorarios y costas a la parte demandada, e intimar al pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento."

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