GAONA VERA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó acuerdo entre las partes en proceso laboral y dispuso su cumplimiento, incluyendo pago de tasa de justicia y costas a la demandada, además de regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo transaccional en el proceso "GAONA VERA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO". El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos de validez establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 L.C.T.) y que la ratificación personal del actor el 01/09/2025 resulta esencial para su validez. La resolución dispuso homologar el acuerdo y ordenó a la demandada abonar la tasa de justicia de $158.400,00 más el 10% en concepto de contribución, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios y ARBA. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se reguló honorarios profesionales en pesos, con mención a los artículos de la ley 14.967 y la ley 8455. La resolución también ordenó la apertura de una cuenta bancaria para depósitos judiciales y la remisión de documentación reservada en plazo.
Fundamentos principales:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"En fecha 01/09/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Por todo ello, atento lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda
- Lanús, RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), ordenar los pagos mediante depósitos judiciales, regular honorarios y costas a la parte demandada, e intimar al pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento."
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