VIGNERI BRENDA DAIANA C/ HOT ONCATIVO S.A S/ DESPIDO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en la causa por despido y ordenó su ejecución, incluyendo depósitos judiciales y pago de tasas; además, impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue la homologación de un acuerdo transaccional en un proceso por despido. La sentencia indica que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que la demandada ratificó electrónicamente el acuerdo, considerándolo esencial. La homologación se basa en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y el tribunal dispuso ordenar los pagos acordados mediante depósitos judiciales, regulando honorarios profesionales y costas. El juez Fernando Marcelo Ibarra expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." Además, destacó que la ratificación electrónica del acuerdo por parte de la demandada el 29/08/2025 fue un requisito esencial para la homologación. El tribunal ordenó a la demandada pagar la suma de $220.000,00 en concepto de tasa de justicia, más un 10% en concepto de contribución, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios y ARBA. También dispuso la regulación de honorarios profesionales y del perito contador, además de establecer los pasos para la acreditación de pagos y apertura de cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Este acuerdo cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de los derechos de las partes, ratificado electrónicamente por la demandada, lo que habilita su homologación." La homologación de acuerdo en materia laboral resulta procedente cuando se acreditan los requisitos de validez y ratificación, y cuando la voluntad de las partes se encuentra claramente expresada y ratificada en términos que aseguran la legalidad del pacto. La decisión se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y en la normativa complementaria del Código Procesal Laboral. No existen votos disidentes relevantes en este caso.
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