COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia rechazó el reclamo de honorarios extrajudiciales del letrado, confirmando que la actuación profesional fue inoficiosa y por ende, no procedía la regulación de honorarios solicitada, fundamentando que el expediente administrativo no respaldó la existencia de incapacidad en el reclamante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Dr. COLUCCI CRISTIAN, solicitó la regulación de honorarios por tareas en un expediente administrativo contra EXPERTA ART S.A., en representación del Sr. RODRIGUEZ FACUNDO, por divergencia en la determinación de incapacidad. La demandada contestó que el expediente administrativo fue inoficioso y que las actuaciones del letrado no resultaron relevantes. La sentencia concluyó que en el expediente administrativo no constan pruebas que respalden la existencia de patologías o incapacidad, y que la actuación del letrado no fue oficiosa (art. 37, Res. SRT 298/17). La Cámara confirmó la improcedencia de la regulación de honorarios y rechazó el planteo, imponiendo las costas del proceso por su orden, en línea con que no se acreditó la existencia de una actuación profesional que ameritara la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo agregado en autos, tramitado en la instancia administrativa de la Comisión Médica N° 31 en el dictamen médico de fecha 07-6-2023 respecto en el expediente SRT N°1121990/23, NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de las patologías objeto del reclamo en las presentes actuaciones, por el contrario, se pronunciaron por el rechazo de la contingencia respecto al accidente denunciado por el Sr. RODRIGUEZ FACUNDO con fecha de accidente 7-12-2022." "En consecuencia, y de conformidad con lo prescripto en el art. 37, 2do. párrafo Res. SRT 298/17, no habiendo resultado oficiosa la actuación profesional llevada a cabo por el letrado COLUCCI CRISTIAN, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el mismo, atento que no se ha reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada ante las Comisiones Médicas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: