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JIRA FIORELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo. La Cámara de Campana homologó el acuerdo, confirmando la validez del mismo y ajustando la demanda por $8.000.000, con pagos en cuotas y costas a cargo de la demandada, fundamentándose en la justicia del acuerdo y la normativa aplicable.

Costas Accidente de trabajo Intereses moratorios Proceso laboral Homologacion de acuerdo Pago en cuotas Ejecucion de acuerdo Ley 14.967 Ley 15.057 Normativa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, JIRA Fiorela Alejandra, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo y celebra un acuerdo conciliatorio.
- La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado, considerando que se ajusta a la normativa laboral vigente, y que la suma acordada de $8.000.000, pagadera en dos cuotas, cumple con los requisitos de justicia y equidad.
- Los jueces fundamentaron que el acuerdo no viola disposiciones de orden público, no implica renuncia de derechos por parte de la actora ni reconocimiento de hechos por la demandada, y que la homologación resulta procedente. Además, se impusieron costas a la demandada, y se reguló el pago de honorarios, además de disponer mecanismos para agilizar el cobro.
- La sentencia dispuso la homologación del acuerdo conciliatorio, la actualización del monto de la demanda, la modalidad de pago en cuotas, y el control de cumplimiento mediante acreditación bancaria.
- Los fundamentos destacan que "el acuerdo arribado responde a una justa composición de derechos e intereses" y que "corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, por incapacidad del trabajador". Se cita además que "el interés moratorio y la caducidad automática de los plazos se aplican conforme a la normativa laboral".
- La decisión se fundamenta en que "el acuerdo cumple con los requisitos de orden público y no implica renuncia de derechos, ajustándose a la normativa de la ley 15.057 y la ley 14.967".
- Se ratifica que "el valor del JUS vigente es de $43.275 y del arancel de $29.573", y se ordena la notificación y pago directo en cuenta bancaria.

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