JIRA FIORELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo. La Cámara de Campana homologó el acuerdo, confirmando la validez del mismo y ajustando la demanda por $8.000.000, con pagos en cuotas y costas a cargo de la demandada, fundamentándose en la justicia del acuerdo y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, JIRA Fiorela Alejandra, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo y celebra un acuerdo conciliatorio.
- La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado, considerando que se ajusta a la normativa laboral vigente, y que la suma acordada de $8.000.000, pagadera en dos cuotas, cumple con los requisitos de justicia y equidad.
- Los jueces fundamentaron que el acuerdo no viola disposiciones de orden público, no implica renuncia de derechos por parte de la actora ni reconocimiento de hechos por la demandada, y que la homologación resulta procedente. Además, se impusieron costas a la demandada, y se reguló el pago de honorarios, además de disponer mecanismos para agilizar el cobro.
- La sentencia dispuso la homologación del acuerdo conciliatorio, la actualización del monto de la demanda, la modalidad de pago en cuotas, y el control de cumplimiento mediante acreditación bancaria.
- Los fundamentos destacan que "el acuerdo arribado responde a una justa composición de derechos e intereses" y que "corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, por incapacidad del trabajador". Se cita además que "el interés moratorio y la caducidad automática de los plazos se aplican conforme a la normativa laboral".
- La decisión se fundamenta en que "el acuerdo cumple con los requisitos de orden público y no implica renuncia de derechos, ajustándose a la normativa de la ley 15.057 y la ley 14.967".
- Se ratifica que "el valor del JUS vigente es de $43.275 y del arancel de $29.573", y se ordena la notificación y pago directo en cuenta bancaria.
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