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LOPEZ MIGUEL ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en reclamo por accidente de trabajo, con reajuste de suma y condiciones de pago, fue aprobada por el tribunal, confirmando la validez del acuerdo y los términos pactados, incluyendo la suma de $2.100.000 y la regulación de honorarios y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, López Miguel Ernesto, promovió una acción por accidente de trabajo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La causa fue sometida a homologación del acuerdo conciliatorio, que fue considerado por el tribunal como una justa composición de derechos e intereses, sin violar disposiciones de orden público ni implicar renuncia de derechos. La resolución destaca que “el acuerdo arribado, en los términos del mismo, corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, por incapacidad del trabajador, sin implicar renuncia de derechos y sin violar disposiciones de orden público”. Los jueces votaron unánimemente a favor de homologar el acuerdo, confirmando su validez y estableciendo el pago de $2.100.000 en un solo pago, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios. Se dispuso además la forma de pago mediante transferencia bancaria en línea, en línea con la naturaleza alimentaria del capital. La sentencia también regula los honorarios profesionales, estableciendo montos y condiciones de pago, además de disponer la notificación electrónica. Fundamentos principales: “Atento los términos del acuerdo arribado, considero que corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR por cuanto no se violan disposiciones de orden público, y sin implicar por parte de la actora renuncia de derechos y por la parte demandada, reconocimiento de hechos ni de derechos”. La homologación fue justificada en la voluntad de las partes, la inexistencia de violación de orden público y la conveniencia del acuerdo para la resolución del conflicto.

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