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LINARES NICOLÁS HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Sentencia que condena a Provincia ART SA por accidente laboral, declarando la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y fijando una indemnización de $2.585.031,36, además de ordenar tratamiento psicológico y costas.

Reparacion integral Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente de trabajo Art Salud laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Tratamiento psicologico. Decreto 669/19 inconstitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nicolás Hugo Linares, demanda a Provincia ART SA por un accidente sufrido el 08/01/2019 durante una práctica de fútbol en el trabajo en el Club Atlético Banfield. La sentencia acredita que el actor laboraba en relación de dependencia para dicho club, que sufrió un accidente de trabajo en las circunstancias narradas, y que la aseguradora estaba en vigencia al momento del siniestro. Se determina una incapacidad psicofísica del 19,60% basada en informes médicos y psicológicos, y se calcula una indemnización de $2.585.031,36, actualizada a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente. El tribunal declara la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por violación de principios constitucionales y de derechos humanos, y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928. Fundamentos principales: "De la pericia contable y del expediente SRT, resulta acreditado que el actor se desempeñó en relación de dependencia para Club Atlético Banfield Sociedad Civil y que el accidente ocurrió en el marco de sus tareas laborales. La lesión en la rodilla derecha, que requirió intervención quirúrgica, tiene relación causal con el trabajo." "En relación a la incapacidad, los informes médicos y psicológicos establecen un 19,60%, considerando además el tratamiento psicológico necesario. La actualización del monto indemnizatorio se realiza a la tasa activa desde la primera manifestación invalidante, conforme a la ley 27.348 y la ley 26.773." "Se declara la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por violación de la Constitución Nacional y tratados internacionales, por lo que no debe considerarse en el cálculo del quantum indemnizatorio." "El fallo ordena a la aseguradora brindar tratamiento psicológico por un año, con una frecuencia semanal, bajo apercibimiento de astreintes."

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