GOMEZ ESTELA MARIS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN ITINERE
La sentencia condena a la ART Provincia S.A. a pagar una indemnización por accidente in itinere. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó el reclamo, considerando que la ley y las pruebas acreditan la existencia del siniestro y la incapacidad parcial y permanente del actor, en la proporción del 8.88%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Estela Maris Gómez, demanda contra la ART Provincia S.A. solicitando la cobertura de una indemnización por accidente en el trayecto laboral ocurrido el 11/05/2020. La demandante, que trabaja como portera en relación de dependencia de Caneya S.R.L., sufrió una caída que le provocó una lesión en el hombro derecho, resultando en una incapacidad parcial y permanente del 8.88%. La ART reconoció el siniestro, realizó prestaciones médicas y emitió el alta médica sin discapacidad, pero la parte actora cuestiona la valoración y la indemnización. La prueba pericial médica y contable estableció la existencia del daño y el monto de la incapacidad, que fue calculado en $262.757, conforme a los parámetros legales y las normas vigentes al momento del conocimiento del daño. La Cámara analizó los requisitos legales, constitucionalidad de las normas aplicables, y la validez del DNU 669/19, concluyendo que la normativa vigente y la jurisprudencia respaldan la legitimidad del reclamo. La sentencia destaca que la ley 24.557 y sus modificaciones regulan la materia, y que la ley 27.348, junto con la ley 26.773, y los precedentes judiciales, sustentan la aplicación del interés activo y el cálculo de la indemnización. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y se confirma la condena a la ART a abonar los $262.757 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde 11/05/2020. Además, se establecen las costas a cargo de la parte vencida, y la regulación de honorarios profesionales. La sentencia también analiza y rechaza la inconstitucionalidad del DNU 669/19, ratificando su nulidad por vicios formales y sustanciales, y reafirmando la constitucionalidad de la ley 24.557 y sus reformas.
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