RECALDE MARIANA ESTEFANIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un expediente por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la conducta de las partes, que obstaculizó la tramitación del juicio tras una intimación, dejando transcurrir el plazo legal sin activar el proceso, en aplicación de los arts. 11 y 12 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Avellaneda declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por accidente de trabajo promovido por Mariana Estefanía Recalde contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La decisión se fundamenta en que, tras una intimación dispuesta el 10/07/2025, las partes no activaron el proceso, transcurriendo el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15.057, lo que obstaculiza la tramitación normal del juicio. El tribunal señala que en el procedimiento laboral la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, y que la conducta de las partes, al no cumplir con la intimación, impide la continuidad del trámite. Asimismo, se declara que las costas son por su orden, y se regulan los honorarios profesionales en los términos establecidos por la ley. Se expresa en la sentencia: "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." y "la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 10/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." No se registran votos disidentes, y la resolución se fundamenta en la necesidad de respetar los plazos legales para evitar dilaciones indebidas que afecten la administración de justicia laboral.
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