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SIERRA LORENA RAQUEL C/ CLINICA PRIVADA INSTITUTO DOMINICO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal. La homologación se basó en que el convenio respeta los derechos de las partes, incluye penalidades por incumplimiento y regula costas y honorarios en línea con la ley laboral y civil.

Costas Honorarios Acuerdo extrajudicial Mora Despido Penalidades 15 Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Procedimiento laboral. Arts. 12 30 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Lorena Raquel Sierra, promovió un proceso por despido contra la Clínica Privada Instituto Domicilio S.A. y otros demandados. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 04/09/2025, que fue presentado para su homologación. La jueza Cáceres expresó que la conciliación respeta los principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con los arts. 12, 15 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 15.057. La resolución destaca que la conciliación favorece la celeridad procesal y que las partes pactaron cláusulas respecto a mora, penalidades, costas, honorarios y aportes previsionales, que fueron considerados proporcionales y adecuados. La homologación incluye además la regulación de honorarios, costos y honorarios de peritos, estableciendo los montos y condiciones de pago, así como la imposición de costas a cargo de los demandados y la autorización para el depósito de fondos en las cuentas correspondientes.

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