Logo

MARIÑO PABLO MIGUEL C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en un proceso laboral, y la resolución del tribunal que la aprueba, con imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Miguel Mariño, promovió una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente por accidente laboral. La Cámara, en mayoría, homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, considerando que no vulneraba principios de orden público y que constituía una justa composición de derechos e intereses, en línea con los arts. 12 y 15 de la Ley 15.057 y los arts. 30 de la ley 15.057. La jueza Cáceres destacó que la conciliación favorece la celeridad procesal, especialmente en cuestiones alimentarias, y que la multa pactada resulta proporcional al monto conciliado. Por su parte, el juez Triemstra votó en disidencia, por considerar que no se acreditó la pericia médica prevista en la ley 15.057, lo cual obstaculizaba la homologación, ya que no existían suficientes elementos objetivos para asegurar que el acuerdo era una justa composición de derechos e intereses. El tribunal, por mayoría, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y periciales, además de ordenar pagos y acreditaciones relacionadas con los montos y obligaciones procesales. La resolución también incluye aspectos sobre tasas de justicia, honorarios y acreditación de pagos, en línea con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/08/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 de la L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación, y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 y ccdts del CCC).-" "Por el contrario, el Dr. Triemstra consideró que no existe suficiente evidencia objetiva para avalar la homologación, pues la pericia médica no fue producida en autos,

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar