BENOZZI EZEQUIEL CLAUDIO C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del letrado en procedimiento administrativo ante Comisión Médica, confirmando su procedencia y estableciendo monto en 10 JUS, en base a la carácter oficioso de la actuación y normas aplicables. La Cámara modificó la regulación y dispuso pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Ezequiel Claudio Benozzi demanda por la regulación de honorarios en su actuación como letrado del Sr. Alan Rubilotti en expediente administrativo ante Comisión Médica N° 14 de Junín, que concluyó con dictamen favorable. La causa surge tras la actuación en el proceso, en que la aseguradora autoasegurada (gobierno provincial) comunicó el alta del trabajador accidentado. La parte demandada, Fiscalía de Estado, argumenta que la regulación es prematura, ya que el trámite administrativo no finalizó y la incapacidad no fue determinada definitivamente. La Cámara analiza la normativa aplicable (arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, Ley 27.348, Ley 14.967) y concluye que, por tratarse de una actuación oficiosa en trámite administrativo, corresponde regular los honorarios en el mínimo legal de 10 JUS. La sentencia en primera instancia hace lugar a la demanda y regula los honorarios en 10 JUS, más IVA si corresponde, y en el proceso principal establece la regulación de honorarios del letrado y costas a cargo de la demandada. La Cámara confirma la decisión, respetando la proporción y las normas aplicables, y dispone pago de honorarios y costas.
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