PIRIZ CAJIAO RODRIGO C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia reconoce una incapacidad laboral parcial permanente por secuelas del accidente y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de $4.492.444,18, valorada conforme a doctrina legal y actualizaciones monetarias, rechazando la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Piriz Cajiao, demanda a la aseguradora del Estado provincial por lesiones sufridas en un accidente laboral ocurrido el 02/02/2024 mientras realizaba tareas mecánicas, reclamando la determinación del porcentaje de incapacidad y su correspondiente indemnización. La prueba pericial médica concluyó que el trabajador presenta una incapacidad parcial, definitiva y permanente del 1,75%, por lo que la justicia reconoció una indemnización de $4.492.444,18, actualizada conforme a la doctrina legal "Barrios" y con inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 por inconstitucionalidad. La mayoría del tribunal confirmó la constitucionalidad del decreto 669/19, rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicó la ley 24.557 con actualización por inflación, estableciendo además intereses del 6% anual desde el 02/02/2024. La sentencia también resolvió la condena a costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal valoró la prueba médica, en especial el informe del perito Dr. Gómez, que concluyó una incapacidad del 1,75%. La sentencia destaca que la relación laboral y el siniestro están acreditados, y que la valoración del daño debe ajustarse a la doctrina legal "Barrios", que declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Además, se fundamenta en la jurisprudencia que cuestiona la constitucionalidad del DNU 669/19, considerándolo norma más favorable y vigente. Se rechazó la postura del juez disidente, que sostuvo la constitucionalidad del decreto. La condena incluye la suma de $4.492.444,18, intereses del 6% anual desde el 02/02/2024, y la apertura de una cuenta judicial para el pago.
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