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PASINI MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordenó al Instituto de Previsión Social de Buenos Aires a resolver en 30 días un trámite jubilatorio en retraso, por lo que se declara la mora administrativa y se condena a la administración a emitir acto final, garantizando derechos constitucionales de la actora.

Celeridad Derechos constitucionales Plazo legal Mora administrativa Orden judicial Amparo por mora Tramite jubilatorio Retraso administrativo Buenos aires Ley 7647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Fernanda Pasini, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires, por retraso en la resolución de su trámite jubilatorio iniciado el 04/04/2025. La demanda se fundamenta en la demora de 64 días hábiles para la caratulación de actuaciones y la falta de impulso del trámite, vulnerando el principio de celeridad y los derechos constitucionales. La autoridad demandada reconoció el retardo y que las actuaciones estaban en trámite sin resolución, incumpliendo los plazos establecidos en el artículo 77 del Decreto Ley 7647/70. El tribunal concluyó que existe mora administrativa, en virtud de la vulneración de los plazos legales y principios procesales, y ordenó a la demandada a despachar el expediente en un plazo de 30 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios en cinco unidades arancelarias. La sentencia destaca que la demora generó la obligación de la actora de iniciar el proceso para obtener una respuesta en tiempo, garantizando así su derecho constitucional a obtener respuestas claras y oportunas.

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