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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WATER ARGENTINA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del pago de la deuda tributaria por parte de WATER ARGENTINA S.R.L. al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $2.954.948,70, con intereses desde la interposición de la demanda, y confirma la validez del procedimiento de apremio tras la falta de oposición del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra WATER ARGENTINA S.R.L. por una deuda de $2.954.948,70, con intereses desde el 25 de junio de 2025 hasta el efectivo pago. La sentencia establece que, dado que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal tras la intimación de pago, se le da por perdido el derecho a oponerse y se ordena la ejecución hasta su pago completo. La resolución fundamenta que la falta de oposición y la notificación del apercibimiento habilitan el avance de la ejecución conforme a las normas aplicables, imponiendo las costas a la vencida y manteniendo constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "habiendo sido el demandado WATER ARGENTINA SRL intimado de pago en el domicilio de AV. DIRECTORIO 915 11º 'A' CABA, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WATER ARGENTINA SRL haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA ($ 2.954.948,70)." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente."

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