VAZQUEZ SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordena el reajuste de haberes jubilatorios conforme a la Ley 15.514, reconociendo el derecho de la actora a diferencias desde 01/12/2023. La norma cuestionada afecta el principio de movilidad y proporcionalidad en las pasividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Vázquez, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria conforme la ley anterior. Argumenta que dicho artículo viola el principio de proporcionalidad y la garantía constitucional de movilidad, ya que el mecanismo establecido por esa norma, basado en índices ajenos a la relación con la remuneración del activo, produce una merma de aproximadamente el 30% en sus haberes, superando el 40% en pérdida acumulada. La Caja sostiene que la norma es constitucional y que la movilidad se rige por los índices nacionales, sin demostrar que exista un desequilibrio irrazonable o confiscatorio. El tribunal analiza la validez del régimen de movilidad, concluyendo que el art. 41 de la Ley 15.008 viola la Constitución Provincial y la Constitución Nacional por no mantener la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y por otorgar una autorización ilimitada a dispositivos ajenos al régimen previsional del Banco. Además, cita una resolución de la Suprema Corte que suspendió la aplicación del art. 41 por su inconstitucionalidad. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 y ordena a la Caja a recalcular y pagar las diferencias desde 01/12/2023, aplicando el índice de la Ley 15.514, con intereses y actualización según el índice CER, y costas a la demandada.
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