DI SANTO MARTHA ELSI NIDIE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en los casos de las actoras, ordenando la reanudación del cálculo de sus haberes previsionales según el régimen anterior, y rechaza la prescripción de créditos anteriores a los plazos establecidos. La decisión reafirma la protección del derecho a la movilidad previsional y la constitucionalidad del sistema previo a la ley impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza las demandas de Martha Elsi Nidie Di Santo y Jorge Oscar Indile contra la Caja de Jubilaciones del Banco de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento de sus haberes previsionales conforme al régimen anterior. La Sala concluye que dicho artículo viola principios constitucionales y jurisprudenciales respecto a la proporcionalidad y continuidad del sistema de movilidad jubilatoria, y que su aplicación produce una disminución indebida en los haberes. Se declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación a las actoras, ordenando que se reconozca y liquide el haber previsional conforme al método previo, retrotrayendo sus efectos. Además, se rechaza la prescripción de créditos anteriores a los plazos de dos años, ordenando el pago de las diferencias devengadas y sus intereses desde el momento en que debieron percibirse. La sentencia también dispuso las costas en el ítem que correspondía y diferirá la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
“la norma en cuestión produce una habilitación genérica o abierta, donde la incorporación al cuerpo normativo local no se limita a una norma nacional vigente, sino que se extiende a las que -a su exclusivo arbitrio
- decidiere el Congreso de la Nación -y aun el Poder Ejecutivo, en algunos casos
- para las reformas que en el futuro se produzcan, en forma contraria a los arts. 3 y 45 de la Constitución Provincial.” […]
“El artículo 41 de la ley 15.008, atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional.”
“La desconexión establecida en la ley vigente la cual aplica un sistema distinto que lo desconecta, es motivo suficiente para acarrear un agravio constitucional.”
“corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, ordenar a esta última a reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008.”
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