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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZCARATE JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución y remate de bienes de Javier Azcarate por deuda fiscal de $707.145,80, tras vencimiento del plazo para oponer excepciones y una vez cumplido el proceso de intimación y embargo, en base a la ley 13.406 y el Código de Procedimientos civiles y comerciales.

Costas procesales Notificacion Embargo Remate Apremio Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Ley 13.406 Intereses fiscales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra Javier Azcarate por una deuda de $707.145,80. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se dio por perdido su derecho a hacerlo, conforme a los arts. 7, 10, 25 de la ley 13.406 y arts. 116 y 155 del CPCC. Se dejó constancia que la intimación de pago fue realizada en el domicilio denunciado y que la parte demandada fue debidamente notificada del apercibimiento. La sentencia ordena el remate y la ejecución hasta que se efectúe el pago completo, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 del Código Fiscal. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Además, se agrega el mandamiento de intimación y embargo a los autos. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C., se ordena la ejecución contra Javier Azcarate, por la suma de $707.145,80, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida... Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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