MAGNATERRA CRHISTIAN ADRIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La Cámara denegó la medida cautelar que buscaba suspender los efectos de una sanción administrativa, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La resolución se fundamentó en la presunción de legitimidad del acto administrativo y en la necesidad de mayor debate probatorio.
Quién demanda (Actor): Christian Adrián Magnaterra A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): La suspensión de la Resolución RESO-2025-387-GDEBA-MJYDHGP de fecha 24 de febrero de 2025, que dispuso su retiro absoluto del cargo, y su inmediata reincorporación en las tareas habituales, manteniendo su situación de revista, jerarquía, remuneración y beneficios sociales, hasta la resolución del fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la medida cautelar solicitada, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho y que la cuestión requiere mayor análisis probatorio. Además, se resaltó que la legitimidad de los actos administrativos se presume, y que los vicios alegados por el actor dependen de un análisis fáctico y jurídico que excede el ámbito del trámite liminar. Fundamentó la decisión en que la verosimilitud del derecho no quedó demostrada y que la cuestión requiere mayor debate y prueba, además de señalar que el derecho alegado por el actor respecto a la prescripción y vicio en la motivación no fue acreditado en esta etapa. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, los vicios endilgados por el demandante a la resolución RESO-2025-387-GDEBA-MJYDHGP, y que constituirían el humo de buen derecho que invoca, no lucen acreditados en el caso con la suficiencia necesaria para proceder a su suspensión precautoria sino que dependen de un análisis, fáctico y jurídico, que excede el estudio provisorio inherente a este estadio liminar." "Las cuestiones que se resuelven en la interpretación de hechos, la valoración de diversas constancias probatorias y los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, escapan al limitado ámbito de conocimiento cautelar." "La procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos... y, en el caso, no se advierte en autos la existencia de un derecho verosímil en cabeza del actor."
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