ARGAÑARAZ FERNANDO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
[NO SE ESPECIFICA EL TITULAR, SOLO LA SENTENCIA] El actor promovió una medida cautelar autónoma para que el IPS cumpla con la resolución que le otorgó la jubilación ordinaria y le pague el retroactivo adeudado. La Cámara hizo lugar a la medida y ordenó al IPS el cumplimiento en cinco días, eximiéndolo de contracautela y condenando en costas a la demandada. La sentencia fundamentó la procedencia en la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora por la naturaleza alimentaria del beneficio, y la ausencia de grave afectación al interés público o a terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Javier ARGAÑARAZ, demanda contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento de una resolución firme que le concede la jubilación ordinaria y el pago del retroactivo correspondiente. La Cámara analiza la procedencia de la medida cautelar autónoma solicitada, considerando que la misma es adecuada para garantizar el derecho del actor dado el carácter alimentario del beneficio y la vulnerabilidad por su edad. La resolución administrativa no ha sido ejecutada, y la demora en el cumplimiento genera un perjuicio irreparable. La Cámara concluye que se cumplen los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, y que no existe afectación significativa al interés público o terceros. Por ello, ordena el cumplimiento de la resolución en cinco días, eximiendo de contracautela y condenando en costas a la parte demandada. La fundamentación destaca que la tutela autosatisfactiva es adecuada en este caso, dado que se busca evitar un perjuicio grave y difícil de reparación.
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