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BUSTAMANTE EDUARDO FABIAN Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que reconoce el derecho de los demandantes a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron ese porcentaje.

Inconstitucionalidad Derecho laboral Bonificacion antiguedad


- Quienes demandan (actores): Bustamante Eduardo Fabián y otros.
- A quién se demanda (demandados): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, con retroactividad y reconocimiento de intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en el porcentaje del 3%, considerando las normas inconstitucionales que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. La sentencia destaca que las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, son inconstitucionales por vulnerar la igualdad y el principio de progresividad. La Cámara sostiene que las modificaciones legislativas, lejos de ser temporales o excepcionales, constituyen un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando el principio de no regresividad y la protección constitucional de los derechos laborales. Se descarta la prescripción total, por tratarse de un hecho continuado, y se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento. La decisión también rechaza la prescripción parcial y establece que las costas serán a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que las reducciones salariales en períodos prolongados y sin causa excepcional vulneran derechos constitucionales, en particular el principio de progresividad y la igualdad, además de ser inconstitucionales las leyes y decretos que las implementaron. La sentencia enfatiza que las medidas adoptadas implicaron una disminución salarial que no puede considerarse válida ni de carácter transitorio ni justificable, y que la protección constitucional del salario y derechos adquiridos impide su reducción definitiva.

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