FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIÑA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución del pago de $3.428.929,00 por deuda fiscal, confirmando la validez del apremio tras la notificación y vencimiento del plazo de oposición. La decisión sustenta la inexistencia de excepciones legítimas y el cumplimiento de los requisitos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada, Carlos Alberto Viña, no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo.
- El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio para cobrar una deuda fiscal, y la sentencia ordena la ejecución y remate hasta que la parte demandada pague en su totalidad.
- La resolución se fundamenta en la falta de oposición válida y en la documentación obrante en autos, incluyendo el mandamiento de intimación de pago y embargo. Se aplican los arts. 7, 10, 25 de la ley 13.406 y arts. 540, 549 del C.P.C.C., estableciendo el monto, intereses y costas.
- “No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).”
- “Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;”
- “Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CARLOS ALBERTO VIÑA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 0/100, ($ 3.428.929,00).”
- “A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.”
- “Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.).”
- “Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).”
- “Reg
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