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GARCIA CLAUDIA IRENE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Justicia ordena al Instituto de Previsión Social cumplir con la sentencia y expedirse en 15 días por mora en trámite administrativo. La sentencia confirma la necesidad de garantizar el pronto despacho y responsabiliza a la administración por incumplimiento.

Procedimiento administrativo Orden judicial Incumplimiento de plazos Amparo por mora Plazo administrativo Accion administrativa Responsabilidad de la administracion Garantia constitucional Derecho a la defensa Gestion publica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Irene Garcia, demanda al Instituto de Previsión Social por mora en la resolución de un trámite administrativo iniciado el 26/06/2024, solicitando su modificación de cargo de mayor jerarquía. La sentencia analiza si existió mora en la administración, destacando que la normativa de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios y responsabilidades en caso de incumplimiento. El tribunal concluye que no existe informe del organismo demandado, y que el trámite presentado en la fecha señalada tiene el plazo vencido. Se fundamenta en el decreto-ley nº 7.647/70, que regula los plazos administrativos, señalando que la demora sin causa justificada vulnera principios del debido proceso y el derecho de defensa. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto a expedirse en 15 días respecto de la presentación de la actora. La decisión enfatiza que la orden no implica determinar el fondo del asunto, sino garantizar la celeridad y cumplimiento de los plazos administrativos. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde acoger la pretensión deducida y ordenar a la autoridad demandada a expedirse en 15 días." Votos en disidencia: No se incluyen en el texto.

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