ALCOBA MARIA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la Administración provincial expedirse en 15 días en respuesta a un reclamo de pensión, confirmando la decisión de la primera instancia que declaró la mora y ordenó el pronto despacho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Isabel Alcoba, promovió un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas iniciadas por su petición de pensión del 28/4/2023. La sentencia de primera instancia declaró la existencia de mora por parte de la autoridad administrativa, al constatar que el plazo legal para resolver se encontraba vencido y que no existía causa justificada para la demora. La Cámara confirmó esta decisión, señalando que los plazos administrativos son obligatorios y que la falta de resolución en tiempo razonable viola garantías constitucionales, ordenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días. La resolución resalta que el proceso tiene como único fin determinar si hubo mora, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios. Fundamentos principales: "que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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