FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YACHTING CLUB DON LUIS S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Yachting Club Don Luis S R L por deuda fiscal de $6.555.251,40, confirmando la validez del proceso y la ejecución basada en la ley 13.406 y el CPCC, y dispone el cobro con intereses desde la demanda.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Yachting Club Don Luis S R L
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la deuda fiscal de $6.555.251,40, intereses incluidos, por concepto de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda, y se deja constancia de la notificación y del domicilio constituido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;". El tribunal ordena "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, YACHTING CLUB DON LUIS S R L; haga íntegro pago [...] del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES CINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100, ($ 6.555.251,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Además, se establece la constitución del domicilio en los estrados y la imposición de costas a la parte vencida. Dispositivo que fundamenta la decisión: la falta de oposición a la excepción de prescripción y la intimación efectiva de pago, en línea con los artículos de la ley 13.406 y el CPCC.
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