FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOROSTARZU MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Miguel Gorostarzú por deuda fiscal de $2.126.651,10, con intereses desde la demanda, y confirma el remate y embargo, por falta de oposición en tiempo y forma.
- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
MIGUEL GOROSTARZU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal de $2.126.651,10, intereses y remate en caso de no pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el pago de la suma adeudada, intereses y remate del bien, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue debidamente intimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MIGUEL GOROSTARZU; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN CON DIEZ CENTAVOS, ($ 2.126.651,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7,
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