TIERNO PATRICIA HAIDE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días en proceso de amparo por mora en trámite administrativo. La sentencia confirma la existencia de mora y establece la obligación del organismo de resolver en plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Haide Tierno, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho frente a la falta de resolución en un trámite administrativo iniciado el 22/04/2025 para obtener un beneficio jubilatorio. La parte demandada no aportó el informe requerido, y del expediente surge que el plazo para expedirse ya venció. El tribunal analiza la normativa aplicable, en especial el decreto-ley nº 7.647/70, y concluye que la demora en la respuesta administrativa vulnera los principios del debido proceso y la garantía de defensa. La sentencia establece que la administración debe pronunciarse en 15 días y ordena su cumplimiento, con costas a la demandada por ser la parte vencida. Se destaca que la finalidad de la acción de amparo en estos casos es obtener un pronto despacho, y que la falta de respuesta en plazo razonable constituye mora administrativa. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. [...] La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley establece claramente que el incumplimiento de estos plazos constituye una vulneración a la garantía de defensa y al derecho de obtener una decisión fundada y oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo. La omisión en la respuesta por parte del organismo demandado, en un plazo que ya ha vencido, configura
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