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IRAOLA ADRIANA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al IPS responder en 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la autoridad a expedirse en un plazo razonable, por incumplimiento de plazos administrativos y vulneración del debido proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Adriana Claudia Iraola, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte una orden de pronto despacho respecto de una actuación administrativa en la que reclama la actualización de su haber previsional. La parte actora argumenta que el organismo no se ha expedido respecto del reclamo presentado el 17/11/2023 y que, tras la entrada en vigencia del Decreto N° 1754/2023, se requiere una resolución administrativa. El tribunal destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es asegurar que las administraciones públicas cumplan con los plazos razonables y que su retraso vulnera garantías constitucionales. Se verifica que el plazo para resolver la petición de la actora ha vencido y que la normativa aplicable establece la obligación de la administración de impulsar los expedientes y dictar resoluciones en tiempo. La demora sin justificación constituye incumplimiento y vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna. Por ello, el tribunal hace lugar a la acción, condenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días la solicitud de la actora. La sentencia enfatiza que la resolución no implica análisis del fondo del reclamo, sino la obligación de la administración de pronunciarse en tiempo. Se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios y se ordena la apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15

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