BANCO COMAFI SA C/ GALLO ROBERTO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO
Relación de consumo en proceso ejecutivo por saldo deudor en cuenta corriente bancaria; el tribunal confirmó la ejecución y aplicó las normativas de protección al consumidor, considerando la legislación de defensa del consumidor y el carácter de relación de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Banco Comafi S.A., demanda a Roberto Ruben Gallo por el saldo deudor de su cuenta corriente, basado en un certificado de saldo deudor fechado el 5 de noviembre de 2024, por $126.904,11, tras la liquidación de la cuenta cerrada el 14 de octubre de 2024. La causa surge en un contexto de relación de consumo, ya que el banco es un reconocido prestador de servicios financieros y el demandado, un usuario o consumidor. La sentencia analiza la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), estableciendo que la relación es de consumo, y que el título ejecutivo cumple con los requisitos normativos, incluyendo la información prevista en el artículo 36 de dicha ley. Se destaca que el proceso ejecutivo está sujeto a controles específicos para garantizar la protección del consumidor, permitiendo defensas relativas a cláusulas abusivas y la validez del título. La sentencia también confirma que los intereses pactados, incluyendo intereses punitorios y compensatorios, son válidos, siempre que no excedan los límites establecidos por la tasa activa promedio del BAPRO. Además, se reconoce la obligación del demandado de pagar el IVA sobre los intereses y los gastos procesales, y se imponen las costas a su cargo. La resolución ordena el cumplimiento del pago del saldo deudor, la condena en costas, y la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En primer término cabe establecer, atento las constancias de autos, si nos encontramos ante una relación de consumo entre las partes en los términos de la ley 24.240. [...] Para determinar si una relación jurídica debe ser abarcada por el derecho consumeril, tanto la más destacada doctrina como la jurisprudencia, establecieron diferentes pautas. En tal sentido, cabe destacar lo expresado por la Cámara 4° de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, en tanto estimó que puede determinarse: de las propias manifestaciones del ejecutante, de la calidad de este último o también por su actividad (banco, entidad de crédito). [...] Resulta ser labor de los magistrados hacer un examen respecto de la demanda instaurada y la documentación acompañada, a los efectos de hacer cumplir dicha norma de orden público. [...] La exigencia de esa especificación, en este tipo de operaciones, tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales, de acuerdo a las pautas brindadas por el artículo 37 de la ley 24.240, norma en virtud de la cual puede declararse la ineficacia de aquellas que sean abusivas. [...] El título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en
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