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HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ BARRAL LEONARDO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución forzada por el pago de la suma de pesos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos con 00/100 a favor del banco HSBC, tras la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado. La decisión fundamenta que, vencido el plazo para oponer excepciones y sin oposición, se deja constancia del domicilio del ejecutado y se ordena el trance y remate de la causa, con imposición de costas y regulación de honorarios en futura liquidación.

Costas Honorarios Incumplimiento de pago Intereses tasa activa Cobro ejecutivo Remate Ejecucion forzada Arts. 116 y 155 cpcc Lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada por la jueza Raquel Negri en la causa HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ Leonardo David Barral por cobro ejecutivo. La misma ordena el trance y remate de la causa, dado que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimada de pago el 16/12/2024. La resolución establece que, en virtud de los arts. 116 y 155 del CPCC, se le da por perdido el derecho a defenderse por no haber ejercido su oposición en tiempo y forma. El fallo señala que el monto reclamado es de pesos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos con 00/100, con intereses calculados a tasa activa desde la mora del 03/06/2016, y que las costas se imponen a los vencidos. La orden incluye la conformación del domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado y la continuación del proceso de ejecución con remate y liquidación futura de honorarios. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en fecha 16/12/2024, en el domicilio de la calle Juncal 3896 de Lanús dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por losarts. 540, 545 y concs. del Código Procesal, se ordena la ejecución y el trance y remate de la causa." "Las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos y la regulación de honorarios para la liquidación futura." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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