PRADO SANTIAGO PEDRO Y OTRO/A C/ LITZA S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios fue fundada por Prado y Blanco contra Litza S.R.L. y Andolina. El tribunal hizo lugar a la acción, condenando a los demandados a cumplir con la entrega de las unidades pactadas, indemnizar por daños morales y multas, y a pagar los intereses y costas. La decisión se fundamenta en la buena fe, el incumplimiento y la protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Santiago Prado y Luciana Blanco, demandó a Litza S.R.L. y Luis Andolina por incumplimiento de contratos de compraventa de inmuebles, incluyendo un monoambiente, un departamento de dos ambientes y una cochera, por un valor total que supera los USD 62.000 y $ 7.427.872. La construcción está paralizada y vencieron los plazos de entrega. La demandada se allanó parcialmente respecto de la entrega de las unidades, argumentando demora por motivos económicos y actuando de buena fe. La sentencia reconoce la relación contractual en el marco de las relaciones de consumo, destaca la protección del consumidor y la buena fe en la relación contractual. La autoridad judicial consideró probado que los incumplimientos generaron daños morales y multas, fijando una indemnización de $10.000.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo, además de intereses y costas. La resolución enfatiza que la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial rigen la relación, y que el incumplimiento y la demora injustificada justifican las condenas, respetando los principios de buena fe y protección al consumidor. La sentencia también dispone la ejecución del cumplimiento en 30 días y regula intereses y costas.
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