PARAMO CATUS S.A. C/ CADENAS LENGUA CHRISTIAN ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-
La sentencia confirma la ejecución de un pagaré por $350.000, ajustando intereses y rechazando la inconstitucionalidad de normas de actualización monetaria. La Cámara mantiene la validez del pago y la tasa de interés pactada, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando la validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PARAMO CATUS S.A., demanda a Christian Alfredo Cadenas Lengua en un proceso ejecutivo por un pagaré de $434.940, que instrumenta un préstamo de $350.000 con intereses pactados y cláusulas punitorias. La parte ejecutada no opuso excepciones legítimas y solicitó la readecuación del monto, cuestionando intereses y IVA, pero su pedido fue rechazado. La sentencia analiza la naturaleza de la relación contractual, calificándola como relación de consumo protegida por la Ley 24.240, y concluye que el documento cumple con los requisitos legales. El tribunal confirma que los intereses pactados, incluyendo punitorios y moratorios, son válidos y se ajustan a los límites previstos, además de aplicar el IVA sobre los intereses. Se rechaza la inconstitucionalidad invocada respecto a las normas de actualización monetaria, fundamentando que la ley vigente prohíbe dicha actualización desde 1991 y que la jurisprudencia no habilita la declaración de inconstitucionalidad en el caso específico. La ejecución continúa por el monto principal y los intereses, con costas a cargo del vencido. Fundamentos principales: “Se encuentra acreditado el carácter de relación de consumo, dado que el documento base es un pagaré que instrumenta un préstamo para consumo, y que la relación se encuentra comprendida en las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial.” “Los intereses pactados, incluyendo punitorios y moratorios, resultan ajustados a la normativa vigente, y su cálculo se realizará conforme a los límites establecidos en la sentencia.” “Respecto a la actualización monetaria, la normativa vigente desde 1991 prohíbe su aplicación, por lo que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCCN, debe ser rechazada.” “No se ha acreditado vulneración constitucional alguna por parte de las normas impugnadas, y la jurisprudencia vigente sostiene que la declaración de inconstitucionalidad requiere demostración concreta del daño en el caso particular.” “Se confirman los intereses y la tasa pactada, y se imponen las costas a la parte vencida.”
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