C. M. L. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)
La sentencia declara la nulidad de contratos electrónicos y condena al banco a pagar $600.000 por daño punitivo, por incumplimiento en seguridad digital tras fraude mediante phishing. El tribunal fundamenta que el banco incumplió su deber de seguridad y que la víctima fue víctima de maniobras fraudulentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Luisa Cortes, demanda la nulidad de contratos de préstamo y adelanto de sueldo celebrados digitalmente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegando que fueron realizados sin su consentimiento y mediante maniobras de phishing. La demandante denunció que recibió un llamado telefónico de un supuesto abogado de la ANSES y que, tras acudir a una sucursal y facilitar sus claves y tarjeta a su hijo, se produjeron extracciones no autorizadas por terceros. La entidad bancaria negó responsabilidad, atribuyendo la conducta negligente de la víctima por facilitar sus claves y tarjeta, y argumentó que el sistema de seguridad cumple con las normativas. La prueba pericial, incluida la informática, evidenció vulnerabilidades en los controles de seguridad del banco, permitiendo transferencias fraudulentas. La sentencia concluyó que el banco incumplió su deber de seguridad, siendo responsable del fraude y la sustracción. Se declaró la nulidad de los contratos y se condenó a pagar $600.000 en concepto de daño punitivo, además de las costas. La decisión se fundamenta en que el banco no implementó medidas preventivas adecuadas ante maniobras de phishing y vulnerabilidades en el sistema de seguridad digital, vulnerando derechos del consumidor y obligaciones legales en materia de seguridad bancaria.
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