SALVATORE FABIANA MARCELA C/ CIANCIO JOSE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
La sentencia rechaza la demanda de interdicto de recobrar y declara la falta de legitimación activa y pasiva de las partes demandadas, absolviendo a estas y desestimando la reclamo de la actora. La decisión se fundamenta en la inexistencia de prueba concluyente de posesión y en la falta de participación del demandado Ciancio en los hechos denunciados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Fabiana Marcela Salvatore, promovió una demanda de interdicto de recobrar respecto del inmueble ubicado en calle 515 entre 139 y 140, alegando despojo por parte de los demandados durante enero de 2017, y solicitó que se restituya la posesión. La defensa de los demandados negó los hechos y alegó que nunca poseyeron ni turbataron la posesión del inmueble, además de que Ciancio se encontraba trabajando en el horario del hecho denunciado. La prueba testimonial y documental aportada no acreditó la posesión efectiva de la actora ni la participación del demandado en los hechos, resultando en una versión vaga y contradictoria por parte de la testigo. La jueza consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia del interdicto de recobrar, en particular la demostración clara y fehaciente del despojo. Asimismo, se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de José Alberto Ciancio, dado que no se acreditó su participación en los hechos. En consecuencia, se rechazó la demanda y se declaró la falta de legitimación de las partes demandadas, imponiendo las costas a la parte actora.
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