CASALINUOVO ANTONIO DOMINGO Y OTRO/A C/ BERGU FRANCISCO Y OT. S/ ACCION DECLARATIVA (SUMARIO) (128)
La demanda busca cancelar el doble dominio sobre un inmueble en La Plata, y el tribunal confirmó la sentencia que establece la subsistencia del dominio de los actores, ordenando la inscripción registral correspondiente. La decisión se fundamenta en que la inscripción superpuesta debe subsanarse anotando las inscripciones superpuestas en orden al tiempo en que se efectuaron y que la documentación probatoria acreditó la titularidad de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Antonio Domingo Casalinuovo y Catalina Casalinuovo, promovieron demanda declarativa de certeza contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y en particular contra el Registro de la Propiedad Inmueble, para que se cancele el doble dominio que afecta el inmueble ubicado en calle 57 n° 2116, en La Plata, cuya matrícula es 165.465. La causa se inició con la denuncia de que, tras la donación realizada en 1989, existía un doble dominio anotado en el registro, situación que impedía a los actores disponer del inmueble. La sentencia inicial rechazó la demanda, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa resolución y ordenó que se continúe el proceso contra los titulares del dominio que se pretende cancelar, estableciendo que la donación había sido inscripta con carácter definitivo y que para corregir la titularidad, bastaba con presentar la documentación probatoria. La parte demandada, Francisco Bergu, no compareció y se le tuvo por perdido su derecho a contestar. La prueba presentada acreditó que los actores son herederos y titulares del dominio, y que la inscripción superpuesta debe subsanarse mediante anotación en el registro. El tribunal concluyó que la demanda debe ser admitida, ordenando que se registre la subsistencia de la titularidad de los actores, y que las costas se impongan por su orden.
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