VILA LAURA IVONE Y OTROS C/ VILA FABIANA NILDA LILIANA S/ PETICION DE HERENCIA
La sentencia rechazó la acción de petición de herencia y confirmó la consolidación del dominio del inmueble en favor de la demandada, basándose en la nulidad del boleto de compraventa y en que la demandada había consolidado el dominio mediante procedimiento administrativo previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, integrada por los hermanos de la fallecida, promovió incidente de petición de herencia contra Fabiana Nilda Liliana Vila, alegando que la demandada ilegítimamente ocupaba el inmueble en cuestión, el cual integra el acervo hereditario y del cual tiene derechos posesorios por boleto de compraventa. La actora solicitó que se reconozcan sus derechos, que se restituya el bien y que se fije un canon locativo, además de nombrar un administrador del sucesorio. La demandada, por su parte, argumentó que consolidó en su favor el dominio del inmueble mediante escritura pública y trámite administrativo, lo que fue reconocido y pasado en autoridad de cosa juzgada. La sentencia concluyó que la acción de petición de herencia no prosperaba, ya que la demandada fue la poseedora y consolidó el dominio del inmueble en su favor antes del fallecimiento de la madre, y que los actores no acreditaron derechos positivos sobre el bien. Además, rechazó la pretensión de cobro de canon locativo y la designación de administrador del sucesorio. Fundamentos principales: Se indicó que la acción de petición de herencia busca reestablecer derechos en caso de ocupación ilegítima por parte de parientes que rehúsan reconocer la calidad de heredero o que pretenden ser llamados a la sucesión en concurrencia. En este caso, la declaratoria de herederos del proceso sucesorio de la madre de los actores está acreditada (fs. 89). La cuestión de la posesión y dominio del inmueble fue resuelta en el proceso administrativo, donde se reconoció la consolidación del dominio en favor de la demandada mediante escritura y trámite administrativo, con autoridad de cosa juzgada. La jurisprudencia citada sostiene que si la posesión fue consolidada por la demandada antes del fallecimiento, no corresponde la acción de petición de herencia. La prueba testimonial y documental demuestra que la demandada ocupó y consolidó la posesión del inmueble en forma previa y continuada, sin que exista prueba de que la acción de los actores tenga fundamento en derechos positivos sobre el bien. La sentencia también destaca que la pretensión de cobrar cánon locativo y de nombrar administrador del proceso sucesorio excede la finalidad del incidente, que debe limitarse a los derechos hereditarios.
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