BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA NESTOR JORGE S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia ordena la ejecución de una deuda derivada de un convenio de refinanciación, confirmando los montos y los intereses pactados, y establece que la relación es de consumo, aplicando normativa de orden público y los intereses acordados en el convenio; además, impone costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Néstor Jorge Vera para hacer efectivo un saldo de deuda derivado de un convenio de refinanciación suscripto el 15/1/2019 por $155.812,89, con cuotas mensuales y tasas de interés del 44,09% TNA y 54,20% TEA, más intereses punitorios del 50%. La sentencia destaca que la relación entre las partes tiene naturaleza de consumo, por lo cual se aplican las normas de protección del consumidor, en particular la Ley 24.240, y que los documentos acompañados cumplen con los requisitos legales para operaciones de crédito para consumo, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Se analizan además aspectos formales y sustantivos del certificado de saldo deudor, confirmando su validez y exigibilidad, y se fija la mora desde el 16 de febrero de 2025, en base a la intimación realizada. La resolución ordena el cobro del monto principal de $136.327,99, más intereses, y del saldo de la cuenta corriente de $1.572,94, con intereses capitalizados mensualmente desde la mora, configurada el 30/10/2019. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Que, conforme se desprende del libelo de inicio en autos se ejecuta: a
- un convenio de refinanciación suscripto el 15/1/2019 por la suma de $ 155.812,89; b.
- Saldo deudor de cuenta corriente nro. 75194/6; en ambos casos con más los intereses pactados, costas y costos; por los que el actor reclama la suma de $ 137.900,93 en concepto de saldo total adeudado.
[...] La situación jurídica difiere de una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, se trata de una relación de subordinación en la cual el prestatario o tomador del crédito no tiene posibilidades de discutir las condiciones bajo las que se le otorga el mismo, encontrándose en clara desventaja frente a empresas profesionales en el ramo.
[...] Cuando existan elementos serios y adecuadamente justificados de la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la LDC, corresponde la aplicación oficiosa de las normativas de orden público que garantizan la debida tutela de los sujetos de tal vinculación (
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