Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ FALCON GUSTAVO CID S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de créditos por préstamos y refinanciaciones otorgados por el banco, estableciendo los montos a cobrar, intereses y condiciones de capitalización, y confirma la validez de los documentos en el marco de la ley de defensa del consumidor. La decisión incluye la imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en etapa futura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Gustavo Cid Rodriguez Falcón por el cobro de saldos adeudados derivados de un préstamo del 4/6/2018 por $122.000 y un convenio de refinanciación del 12/8/2019 por $80.699, reclamando un total de $175.268,31. La sentencia analiza la naturaleza del vínculo contractual, calificándolos como operaciones financieras para consumo, y destaca que, dado el carácter de relación de consumo, se deben aplicar las normativas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial, que garantizan protección especial al consumidor y limitan la libertad de pactar intereses. La jueza resalta que en casos de relación de consumo, los documentos deben cumplir requisitos específicos (art. 36 de la Ley 24.240), y que las operaciones analizadas cumplen con dichas condiciones, por lo cual se admiten los intereses pactados, siempre que no superen el doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. En relación a los intereses, se autorizan los pactados, con la limitación de su suma a los límites normativos, y se confirma la capitalización semestral de intereses, siempre que exista cláusula expresa. La ejecución continúa con los montos establecidos, considerando la mora del 31/10/2020 y 30/11/2020 para cada crédito, y se imponen las costas a la parte vencida. La resolución también advierte que no se practicarán liquidaciones hasta la existencia de fondos depositados. Fundamentos principales: "Que, cuando existan elementos serios y adecuadamente justificados de la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la LDC, corresponde la aplicación oficiosa de las normativas de orden público que garantizan la debida tutela de los sujetos de tal vinculación (Ac. 109.305, sent. del 1-IX-2010)." "En ese sentido y de acuerdo a lo peticionado por el apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta que en el mutuo se han pactado los intereses compensatorios a una tasa fija del 47% TNA y 58,59% TEA (ver cláusula tercera del contrato) los que a partir de la mora se transformarán en moratorios y punitorios pactados equivalentes al 50% de la tasa compensatoria; cabe admitir los convenidos y -readecuando el criterio hasta ahora sustentado

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar