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FUNDACION JOSE MANUEL ESTRADA C/ LOPEZ LUCIA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a los demandados al pago de la suma reclamada por incumplimiento en cuotas educativas, confirmando la validez del vínculo contractual y la documentación acompañada, y aplicando intereses moratorios según tasa del Banco de la Nación Argentina.

Rebeldia Intereses moratorios Responsabilidad Proceso civil Relacion contractual Contrato de consumo Documentacion respaldatoria Sentencia definitiva. Cobro sumario Cuotas educativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fundación José Manuel Estrada promovió demanda de cobro sumario contra Ernesto Julio Saita y Lucía Lopez por la suma de $36.848,71, correspondiente a cuotas impagas del ciclo lectivo 2019, acreditadas mediante reconocimiento de deuda y documentación respaldatoria. La parte demandada no compareció a las notificaciones, siendo declarada en rebeldía, y no presentó prueba en contra. La jueza consideró acreditada la relación contractual de prestación de servicios educativos, calificándola como contrato de consumo, y afirmó que el silencio de los demandados implica la presunción de veracidad de los hechos y la autenticidad de la documentación. La sentencia dispuso condenar a los demandados al pago de la suma adeudada, más intereses moratorios a tasa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento de cada cuota, y las costas del proceso a cargo de los vencidos. La resolución fundamenta su decisión en el reconocimiento de la relación contractual, la documentación acompañada y el silencio de la parte demandada, aplicando el marco legal del Código Civil y Comercial y la normativa procesal vigente.

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