**E**ACUÑA MIRIAM ESTER C/ BADARIOTTI GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologan convenios de pago y honorarios en causa por daños y perjuicios en accidente automovilístico. El tribunal regula honorarios profesionales y del mediador, considerando la etapa previa de mediación y la proporción con el valor del acuerdo, en línea con jurisprudencia y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Miriam Ester Acuña contra Gabriel Alejandro Badarotti y Provincia Seguros S.A. por daños derivados de un accidente automovilístico. La sentencia regula los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. Leandro Rosario Tancredi, en 1.800.000 pesos, y de los abogados de la demandada, Dr. Pablo Esteban Visconti (720.000 pesos) y Dra. María Fabiana Valdesogo (630.000 pesos), todos dentro de la escala legal y con la correspondiente adición del 10% por Aporte Ley 6716 e IVA si correspondiera. Además, regula los honorarios del mediador, José Alejo Villa-Abrille, en 720.000 pesos, en atención a la etapa previa de mediación y la proporción con los valores computables, en línea con jurisprudencia de la Cámara Segunda de este Departamento Judicial. La homologación se realiza conforme a los artículos 162, 308 y 309 del CPCC y a las normativas de la Ley 14.967. La resolución destaca que las providencias de regulación de honorarios deben notificarse personalmente, y los honorarios judiciales deben abonarse en 10 días desde la firmeza del auto regulatorio.
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