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**E**ACUÑA MIRIAM ESTER C/ BADARIOTTI GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologan convenios de pago y honorarios en causa por daños y perjuicios en accidente automovilístico. El tribunal regula honorarios profesionales y del mediador, considerando la etapa previa de mediación y la proporción con el valor del acuerdo, en línea con jurisprudencia y normativa vigente.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediador Honorarios profesionales Jurisprudencia Mediacion Accidente automovilistico Procedimiento judicial Ley 14.967 Homologacion de convenios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Miriam Ester Acuña contra Gabriel Alejandro Badarotti y Provincia Seguros S.A. por daños derivados de un accidente automovilístico. La sentencia regula los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. Leandro Rosario Tancredi, en 1.800.000 pesos, y de los abogados de la demandada, Dr. Pablo Esteban Visconti (720.000 pesos) y Dra. María Fabiana Valdesogo (630.000 pesos), todos dentro de la escala legal y con la correspondiente adición del 10% por Aporte Ley 6716 e IVA si correspondiera. Además, regula los honorarios del mediador, José Alejo Villa-Abrille, en 720.000 pesos, en atención a la etapa previa de mediación y la proporción con los valores computables, en línea con jurisprudencia de la Cámara Segunda de este Departamento Judicial. La homologación se realiza conforme a los artículos 162, 308 y 309 del CPCC y a las normativas de la Ley 14.967. La resolución destaca que las providencias de regulación de honorarios deben notificarse personalmente, y los honorarios judiciales deben abonarse en 10 días desde la firmeza del auto regulatorio.

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