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BORZI LILIANA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO

La presente sentencia de amparo declara la inconstitucionalidad del inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto Reglamentario nro 543/2009 de la Ley 13.927 y ordena a la Municipalidad de La Plata que habilite a la amparista para la renovación de su licencia de conducir, rechazando el argumento de la normativa reglamentaria que condicionaba la trámite al pago de infracciones no firmes ni tramitadas en proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Liliana Graciela Borzi, de 73 años, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de La Plata, solicitando que se le permita renovar su licencia de conducir sin estar condicionada al pago de multas impagas, vinculadas a un vehículo entregado en agosto de 2024. Argumentó que dichas multas no estaban firmes ni tramitadas en debido proceso, y que la normativa reglamentaria que exige el pago para la renovación viola principios constitucionales y derechos fundamentales. La Municipalidad de La Plata defendió la constitucionalidad del reglamento, señalando que las infracciones en CENAT y CEPAT deben estar firmes para impedir la renovación, y que los procedimientos administrativos son la vía adecuada. La Provincia de Buenos Aires argumentó que la denegatoria, en su caso, sería competencia exclusiva de la Municipalidad y que la acción de amparo no era procedente por vía administrativa. El tribunal, tras analizar la documentación y la normativa aplicable, concluyó que la norma reglamentaria impugnada viola la Constitución Nacional, en particular los principios de razonabilidad y igualdad, al constituir un obstáculo insalvable para la obtención de la licencia sin que exista una sentencia firme o proceso judicial previo. Señaló que la imposición reglamentaria, que exige el pago de multas no firmes, carece de respaldo en la ley y resulta arbitraria y discriminatoria, afectando derechos constitucionales como la libertad de circulación y el acceso al trabajo. La sentencia destacó que la normativa reglamentaria, además de ser irrazonable, tiene una finalidad recaudatoria y no de seguridad vial, lo que la hace inconstitucional. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto Reglamentario nro 543/2009 y se ordenó a la Municipalidad de La Plata que habilite a la actora para gestionar la trámite de renovación de su licencia. Las costas se impusieron a la Provincia de Buenos Aires, en su condición de promulgadora de la normativa, y se reguló honorarios en base a la Ley 15.016. Fundamentos principales: "El hecho de que las multas constatadas hayan sido provocadas con posterioridad a la venta de la unidad o que en rigor pertenezcan a la ampar

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