ALMIRON YESICA BEATRIZ Y OTROS C/ SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a la demandada y al profesional Vortali por responsabilidad derivada de la caída de la paciente Mónica Gaztañaga, atribuyendo negligencia en la supervisión del acto quirúrgico, y fijó una indemnización millonaria por daños y daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por los hijos y yerno de la fallecida, reclamando daños por la muerte de Gaztañaga tras la caída en el quirófano. La jurisprudencia y prueba pericial concluyeron que la caída y lesiones medulares que resultaron en la muerte fueron consecuencia de una omisión de supervisión y cuidado por parte del cirujano y del sanatorio. La responsabilidad del galeno y del sanatorio fue fundada en la culpa por negligencia, incumplimiento contractual y violación del deber de seguridad. La historia clínica y peritajes confirmaron que la caída ocurrió en el ámbito del acto médico, siendo atribuible a la omisión de medidas de control y vigilancia. La sentencia consideró además la responsabilidad del sanatorio en el contexto de relación de consumo, aplicando la ley 24.240 y la figura de daño punitivo por incumplimiento grave. La reparación económica se fijó en suma millonaria, distribuyéndose entre las herederas y la aseguradora. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 25.561 y el art. 7 de la ley 23.928, por no presentar fundamentos sólidos que justifiquen la inconstitucionalidad de dichas normas. La apelación fue interpuesta por la demandada, pero la Cámara confirmó en todos sus términos la decisión de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: