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PONCE MARIA EMILIA C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)

La demanda de declaración de prescripción liberatoria de deuda por servicios de agua potable y cloacales fue aceptada, declarando prescripta la obligación por los períodos del 20/03/2015 al 20/10/2022, y confirmando la inexistencia de deuda por ese lapso. La decisión se fundamenta en la aplicación del plazo de prescripción de dos años, conforme a la normativa vigente y principios de protección al consumidor.

Codigo civil y comercial Relacion de consumo Derecho del consumidor Jurisprudencia Accion declarativa Prescripcion liberatoria Servicio de agua Argentina. Prescripcion extintiva Plazo de dos anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Emilia Ponce, demanda a Aguas Bonaerenses S.A. para que se declare la prescripción de la obligación de pago por los servicios del inmueble ubicado en calle 82 bis N° 2615, en el período del 20/03/2015 al 20/10/2022, por un monto de $608.200,87. La demandada, tras ser notificada, se allanó a la pretensión y reconoció que no inició acciones de cobro respecto a los períodos prescriptos. La sentencia analiza la naturaleza jurídica de la acción declarativa, los requisitos, y la aplicabilidad del plazo de prescripción de dos años, establecido por el art. 2562 del Código Civil y Comercial, considerando además la relación de consumo y el principio "favor debitoris". La resolución concluye que los períodos de deuda son prescriptos, por lo que se declara la extinción de la obligación. El juez destaca que la acción fue ejercida en interés de la actora, y que la demandada no impulsó el litigio, justificando el reconocimiento de costas en el orden causado.

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