XIAO, JIANFANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la sentencia que declaró la cuestión como abstracta y regula honorarios y costas, argumentando que la resolución de la controversia ya no tiene virtualidad jurídica por haberse cumplido la finalidad del proceso y la administración se expidió oportunamente.
- Quién demanda: Jianfang Xiao
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por Mora de la Administración, en relación a una demora administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que declara la cuestión abstracta, regula honorarios y costas, y determina que no corresponde continuar con el proceso dado que la administración cumplió con lo requerido y la cuestión carece de actualidad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado en el expediente que la Administración procedió a cumplimentar lo requerido una vez interpuesta la demanda; con lo que el Aquo dispone la declaración de abstracción en el tratamiento de la cuestión debatida en Autos, por considerar innecesario resolver a su respecto." "Las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados, y ello no sucede cuando los derechos constitucionales no poseen aptitud para ser tutelados por haber fenecido el agravio que concitaba el pedido de intervención judicial urgente." "En las cuestiones abstractas se produce para algunos, inclusive una 'falta de jurisdicción', más que de competencia, que exime del deber de fallar." "El deber de dictar sentencia solo existe ante una litis concreta, y no en las llamadas 'cuestiones abstractas', no hay sentencia si cesó la lesión." "Resulta claro y acreditado que pese a la cuestión principal se torna finalmente abstracta, ha sido la demandada de Autos, quien con su proceder, dio motivo suficiente como para que el actor se viera en la obligación de litigar en pos de sus legítimas prerrogativas." "Las costas procesales deben ser impuestas a la parte vencida, en este caso, la demandada." "Respecto de la regulación de honorarios, se desestima el recurso por considerarse adecuada la valoración del Tribunal."
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